El pasado tres (03)de diciembre de dos mil nueve (2009) fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Ordinario Nº 39320, la para la Prohibición de Videojuegos Bélicos y Juguetes Bélicos.
Objeto de la Ley
El objeto está contenido en el artículo 1 de la Ley y cuyo contenido se refiere a la prohibición, fabricación, importación, distribución, compra, venta, alquiler y uso de videojuegos y juguetes bélicos.
Ámbito de aplicación
El artículo 2 de la norma jurídica señala que esta Ley es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades vinculadas o conexas con la fabricación, importación, distribución, compra, venta, alquiler de videojuegos y juguetes bélicos en todo el territorio y demás espacios geográficos del territorio nacional.
Definiciones
Videojuegos bélicos: son aquellos videojuegos o programas usables en computadoras personales, sistemas arcade, videoconsolas, dispositivos portátiles o teléfonos móviles y cualquier otro dispositivo electrónico o telemático, que contengan información que a través de símbolos e imágenes, promuevan o inciten a la violencia o al uso de armas.
Juguetes bélicos: son aquellos objetos o instrumentos que, por su forma imitan cualquier clase de arma a las utilizadas por la Fuerzas Armadas, así como aquellas que figuren como armamento de guerra en otras naciones, las de los órganos de seguridad ciudadana o cuerpos de seguridad del Estado, o cualquier otra que pueda clasificar como armamento. También clasifican aquéllos que, aún sin promover una situación de guerra, establecen un medio de juego que estimula la agresividad o la violencia.
Principios fundamentales
Los principios fundamentales promovidos por esta norma jurídica se encuentran consagrados en el artículo 4 de esta Ley y son los siguientes:
• El Estado tiene entre sus fines esenciales, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y en consecuencia, el espacio geográfico venezolano es una zona de paz.
• El Estado, la familia y la sociedad, como expresión del Poder Popular, son corresponsables y asegurarán con prioridad absoluta la protección integral de niños, niñas y adolescentes para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz.
• La familia, como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral del niño y adolescente, deberá garantizar el control social sobre el ejercicio de su derecho progresivo a recibir información recreativa adecuada al fortalecimiento de su desarrollo intelectual y espiritual.
• Todo videojuego y juguete debe promover el respeto a la vida, la creatividad, el sano entretenimiento, el compañerismo, la lealtad, el trabajo en equipo, el respeto a la ley, la comprensión, la tolerancia, el entendimiento entre las personas y el espíritu de paz y la fraternidad.
• La fabricación, importación, distribución, compra, venta, alquiler y uso de videojuegos y juguetes debe tener por finalidad el respeto al desarrollo, la educación integral y el estímulo del tránsito productivo para la vida adulta del niño y adolescente.
• Las autoridades encargadas de garantizar el cumplimiento de esta Ley, tendrán como interés superior, al momento de la toma de decisiones y acciones, la defensa y garantía de los derechos de los niños y adolescentes.
De las Sanciones
El artículo 13 de la norma jurídica indica las sanciones correspondientes por la violación a las disposiciones contenidas en la Ley:
• Una multa que oscila entre dos mil a cuatro mil unidades tributarias (2.000 a 4.000 U.T.), impuesta a todas aquellas personas naturales y/o jurídicas que por cualquier medio promueva la compra o uso de videojuegos y juguetes bélicos, de acuerdo a las definiciones que se encuentran en esta Ley; y,
• Prisión de 3 a 5 años para aquellas personas naturales que importen, fabriquen, vendan, alquilen o distribuyan videojuegos o juguetes bélicos. Esta pena prevista en este artículo e impuesta mediante sentencia definitivamente firme, acarrea el comiso y destrucción de los videojuegos y juguetes bélicos.
Vigencia
Esta Ley entrará en vigencia una vez que se hayan cumplido los tres (03) meses de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, publicación que fue efectuada el día tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009) en la Gaceta Oficial N° 39.320.
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