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COMENTARIOS A LA LEY PARA LA PROHIBICIÓN DE VIDEOJUEGOS BÉLICOS Y JUGUETES BÉLICOS
El pasado tres (03)de diciembre de dos mil nueve (2009) fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Ordinario Nº 39320, la para la Prohibición de Videojuegos Bélicos y Juguetes Bélicos. Objeto de la Ley El objeto está contenido en el artículo 1 de la Ley y cuyo contenido se refiere a la prohibición, fabricación, importación, distribución, compra, venta, alquiler y uso de videojuegos y juguetes bélicos. Ámbito de aplicación El artículo 2 de la norma jurídica señala que esta Ley es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades vinculadas o conexas con la fabricación, importación, distribución, compra, venta, alquiler de videojuegos y juguetes bélicos en todo el territorio y demás espacios geográficos del territorio nacional. Definiciones Videojuegos bélicos: son aquellos videojuegos o programas usables en computadoras personales, sistemas arcade, videoconsolas, dispositivos portátiles o teléfonos móviles y cualquier otro dispositivo electrónico o telemático, que contengan información que a través de símbolos e imágenes, promuevan o inciten a la violencia o al uso de armas. Juguetes bélicos: son aquellos objetos o instrumentos que, por su forma imitan cualquier clase de arma a las utilizadas por la Fuerzas Armadas, así como aquellas que figuren como armamento de guerra en otras naciones, las de los órganos de seguridad ciudadana o cuerpos de seguridad del Estado, o cualquier otra que pueda clasificar como armamento. También clasifican aquéllos que, aún sin promover una situación de guerra, establecen un medio de juego que estimula la agresividad o la violencia. Principios fundamentales Los principios fundamentales promovidos por esta norma jurídica se encuentran consagrados en el artículo 4 de esta Ley y son los siguientes: • El Estado tiene entre sus fines esenciales, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y en consecuencia, el espacio geográfico venezolano es una zona de paz. • El Estado, la familia y la sociedad, como expresión del Poder Popular, son corresponsables y asegurarán con prioridad absoluta la protección integral de niños, niñas y adolescentes para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz. • La familia, como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral del niño y adolescente, deberá garantizar el control social sobre el ejercicio de su derecho progresivo a recibir información recreativa adecuada al fortalecimiento de su desarrollo intelectual y espiritual. • Todo videojuego y juguete debe promover el respeto a la vida, la creatividad, el sano entretenimiento, el compañerismo, la lealtad, el trabajo en equipo, el respeto a la ley, la comprensión, la tolerancia, el entendimiento entre las personas y el espíritu de paz y la fraternidad. • La fabricación, importación, distribución, compra, venta, alquiler y uso de videojuegos y juguetes debe tener por finalidad el respeto al desarrollo, la educación integral y el estímulo del tránsito productivo para la vida adulta del niño y adolescente. • Las autoridades encargadas de garantizar el cumplimiento de esta Ley, tendrán como interés superior, al momento de la toma de decisiones y acciones, la defensa y garantía de los derechos de los niños y adolescentes. De las Sanciones El artículo 13 de la norma jurídica indica las sanciones correspondientes por la violación a las disposiciones contenidas en la Ley: • Una multa que oscila entre dos mil a cuatro mil unidades tributarias (2.000 a 4.000 U.T.), impuesta a todas aquellas personas naturales y/o jurídicas que por cualquier medio promueva la compra o uso de videojuegos y juguetes bélicos, de acuerdo a las definiciones que se encuentran en esta Ley; y, • Prisión de 3 a 5 años para aquellas personas naturales que importen, fabriquen, vendan, alquilen o distribuyan videojuegos o juguetes bélicos. Esta pena prevista en este artículo e impuesta mediante sentencia definitivamente firme, acarrea el comiso y destrucción de los videojuegos y juguetes bélicos. Vigencia Esta Ley entrará en vigencia una vez que se hayan cumplido los tres (03) meses de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, publicación que fue efectuada el día tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009) en la Gaceta Oficial N° 39.320.
Documento número       Fuente: Gaceta Oficial
Por: MARíA ALEJANDRA CARRILLO COLINA.  
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Comentarios a la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar
COMENTARIOS A LA LEY DE CONSCRIPCIÓN Y ALISTAMIENTO MILITAR El pasado veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009) fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario Nº 5.933, la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar. El precitado texto normativo derogó expresamente la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Extraordinario Nº 2.306 de fecha once (11) de septiembre de mil novecientos setenta y ocho (1978) así como también su Reglamento publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.499 de fecha (11) de septiembre de mil novecientos setenta y nueve (1979). Es por ello que, debido a las implicaciones de carácter laboral contenidas en esta nueva ley consideramos pertinente comentar las modificaciones más importantes contenidas en la norma jurídica. Edad Militar La Ley de Conscripción y Alistamiento Militar contempla en su artículo 4 que los venezolanos y las venezolanas tienen obligaciones militares en las edades comprendida entre los dieciocho (18) años y los sesenta (60) años. Deber de Prestar Servicio Militar La Ley de Conscripción y Alistamiento Militar preceptúa en su artículo 6 que los venezolanos y las venezolanas en edad militar tienen el deber de prestar servicio militar en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Prohibición de Reclutamiento Forzoso La Ley de Conscripción y Alistamiento Militar señala que el servicio militar es un deber por lo que ninguna persona podrá ser sometida a reclutamiento forzoso. Obligación de Inscribirse en el Registro Militar Los artículos 56, 57,59 y 60 indican la obligación que tienen las venezolanas y los venezolanos, así como también, los naturalizados y las naturalizadas de inscribirse en el Registro Militar dentro de los noventa (90) días siguientes a cumplir la mayoridad en la junta parroquial más cercana a su domicilio. En el caso de venezolanos residentes en otros países éstos deberán inscribirse en el Consulado correspondiente. Del mismo modo, el texto normativo indica que los cadetes y alumnos de los Institutos de Formación Militar están en la obligación de inscribirse en el Registro Militar, así como también los reclusos y reclusas del país. Pago del Salario durante el Tiempo que dure el Reentrenamiento de Instrucción Militar El artículo 26 del texto normativo indica que los venezolanos y las venezolanas llamados a reentrenamiento o instrucción militar no perderán sus empleos, cargos u ocupaciones en virtud del cumplimiento de deber contenido en la Ley; y en consecuencia, recibirán de su patrono el salario correspondiente al tiempo que dure el reentrenamiento o instrucción, es decir, el patrono o empleador está obligado a pagar el salario normal al trabajador aunque éste no cumpla con sus obligaciones inherentes a su cargo u ocupación. Presentación del Documento Militar La norma in commento preceptúa en su artículo 80 la obligación de todos los venezolanos y las venezolanas de presentar su inscripción militar o en su defecto la constancia de haber cumplido con el servicio militar, como requisito indispensable en los siguientes casos: 1.- Al inscribirse en los Institutos de Educación Diversificada y Universitaria tanto públicos como privados; 2.-Para la obtención de licencias y/o permisos para conducir vehículos, naves y aeronaves; 3.-Para ser admitido o admitida para desempeñar un cargo o empleo público nacional, estadal y municipal; 4.-Para la obtención de becas de estudios con recursos provenientes del Estado; y, 5.-Las demás que establezcan otras leyes y/o reglamentos. Obligación de Notificar cualquier Cambio La Ley señala en su artículo 83 la obligación que tienen los venezolanos y las venezolanas de notificar al Registro Militar cualquier cambio de domicilio o residencia así como también el cambio de estado civil so pena de sanción. Obligación de Exigir La Inscripción Militar El artículo 81 de la norma señala la obligación que tienen las personas naturales o jurídicas sean de derecho público o privado, de requerir antes de celebrar el respectivo contrato individual de trabajo con un aspirante, la presentación del documento que acredite su inscripción militar a los venezolanos y venezolanas o en su defecto, la constancia de haber cumplido con el servicio correspondiente. Sanciones La normativa legal in commento dispone la obligación para todo empleador sea éste público o privado con competencia en la contratación de personal de exigir al momento de celebración del contrato individual de trabajo la presentación del documento que acredite la inscripción en el Registro Militar o en su defecto la constancia de haber cumplido con el servicio correspondiente so pena de sanción de multa con veinte (20) Unidades Tributarias (UT).
Documento número       Fuente: Gaceta Oficial
Por: AC.   0000-00-00
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