Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la Indexacción en Materia de Seguros |
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| Documento número 9 Fuente: Tribunal Supremo de Justicia |
Por: AC. 0000-00-00 |
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Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia interpretó el derecho a la información respecto a asuntos de interés público e igualmete interpretó el contenido del derecho de petición y oportuna respuesta, determinó el carácter íntimo de los salarios de los funcionarios públicos y estableció con carácter vinculante a partir de la publicación del fallo. |
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 745 de fecha 15 de julio de 2010, interpretó el derecho a la información respecto a asuntos de interés público, aseverando que a los fines de solicitar información, el solicitante debe manifestar las razones o los propósitos por los cuales requiere la información y que la magnitud de la información solicitada sea proporcional con la utilización que se le pretenda dar. Del mismo modo, interpretó el contenido del derecho de petición y oportuna respuesta, determinó el carácter íntimo de los salarios de los funcionarios públicos y estableció con carácter vinculante a partir de la publicación del fallo.
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| Documento número 8 Fuente: Tribunal Supremo de Justicia |
Por: AC. 0000-00-00 |
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Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la Constitucionalidad del Artículo 36 del Código Civil Venezolano referente a la Cautio Judicatum Solvi |
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| Documento número 7 Fuente: Tribunal Supremo de Justicia |
Por: AC. 0000-00-00 |
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Interpretación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre el Artículo 8 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad. |
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| Documento número 6 Fuente: TSJ |
Por: AC. 0000-00-00 |
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Desición de la Sala Constitucíonal sobre el principio de Territorialidad contenido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo con Carácter Vinculante |
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| Documento número 5 Fuente: TSJ |
Por: AC. 0000-00-00 |
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Sentencia que establece que mientras no conste en el Expediente la Muerte de una de las Partes en el Litigio mediante Documento Público (Partida de Defunción) no surge la Obligación del Juez de Decretar la Suspensión de la Causa |
"...Como se desprende de la norma citada, ésta precisa el cumplimiento de un requisito para que sea suspendido el curso de la causa mientras se cita a los herederos y, es que conste en el expediente la muerte de una de las partes en litigio, mediante la correspondiente partida de defunción. De lo que se infiere que mientras no conste en autos dicha circunstancia, es evidente que el juez no esta obligado a decretar la suspensión de la causa y ordenar la citación de los herederos..."
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| Documento número 4 Fuente: Tribunal Supremo de Justicia |
Por: HAB. |
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Aplicable el Artículo 1137 in Fine del Código Civil a la Presunción de Conocimiento de la Notificación por parte del Arrendador al Arrendatario de la no Prórroga del Contrato de Arrendamiento a Tiempo Determinado |
Sentencia Nº 25 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 08-1608 de fecha 30/01/2009, ésta considera aplicable el artículo 1.137 in fine del Código Civil a la presunción de conocimiento de la notificación por parte del arrendador al arrendatario de la no prórroga del contrato de arrendamiento a tiempo determinado, por cuanto la referida norma está especialmente dispuesta para la regulación de la materia contractual.
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| Documento número 3 Fuente: Tribunal Supremo de Justicia |
Por: MAC. 0000-00-00 |
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Sentencia que Establece que el Juez no tiene la Obligación de Emitir Pronunciamiento sobre si las Cuestiones Previas fueron o no Subsanadas Correctamente o Incorrectamente |
Sentencia Nº 03 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 08-0016 de fecha 30/01/2009. |
| Documento número 2 Fuente: Tribunal Supremo de Justicia |
Por: MAC. 0000-00-00 |
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Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Interpretó el Artículo 55 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios |
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| Documento número 1 Fuente: Tribunal Supremo de Justicia |
Por: MAC. 0000-00-00 |
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