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 Sentencias destacadas

Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia delimita los elementos que otorgan competencia a un municipio para gravar el Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar
Documento número 212        Fuente: Tribunal Supremo de Justicia
Por: AC.  
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Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia estableció los requisitos para la Procedencia de la Transacción Laboral
Documento número 211        Fuente: Tribunal Supremo de Justicia
Por: AC.  
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Enfermedad Ocupacional Nexo de Causalidad entrelos Servicios Prestados por el Trabajador`para la empresa y la enfermedad padecida por el Trabajador
Documento número 210        Fuente: Tribunal Supremo de Justicia
Por: AC.  
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Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara que la Solicitud o retiro del edicto interrumpe perención del ordinal tercero del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil
Documento número 201        Fuente: Tribunal Supremo de Justicia
Por: AC.  
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LA Sala Politico Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia estableció los requisitos para decretar medida cautelar innominada con base a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo
Documento número 200        Fuente: Tribunal Supremo de Justicia
Por: AC.  
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Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre Recurso de Revisión en Materia de Amaparo Constitucional Artículo 336 numeral 10 de la Constitución Nacional
Documento número 72        Fuente: Tribunal Supremo de Justicia
Por: AC.  
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Sentencia de la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que Estableció el Salario Normal como Base del Cálculo para el Pago del Aporte del FAOV
La Sala Político-Administrativa del Trubunal Supremo de Justicia, emitió sentencia signada bajo el Número: 1127, de fecha 29 de julio de 2009, mediante la cual reiteró el criterio establecido en la sentencia Nº 1102 de fecha 22 de julio de 2009 (caso: Vehicle Security Resources de Venezuela, C.A.), por medio de la cual se determinó que de acuerdo con el parágrafo cuarto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, el “salario normal” del trabajador es el que debe considerarse para la determinación y pago del aporte correspondiente al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV).
Documento número 71        Fuente: Tribunal Supremo de Justicia
Por: MAC.  
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Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia estableció que la Inamovilidad Laboral Paternal consagrada en el artículo 8 de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad sólo Opera después del Nacimiento del Hijo (a)
Documento número 70        Fuente: Tribunal Supremo de Justicia
Por: MAC.  
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Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia determinó Valor Probatorio delos Títulos Supletorios
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, mediante decisión Nº 734 publicada el día 27 de mayo de dos mil nueve (2009), declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad intentado por Yone Sardi Brandt y otros, contra el Acuerdo Nº 21 de fecha 29 de diciembre de mil novecientos noventa y ocho(1998), dictado por el Concejo Municipal del municipio autónomo Esteller del estado Portuguesa, estableciendo que, el mencionado acuerdo sólo podía tener validez respecto a las porciones del fundo “Cogote o Comunidad de los Indios” que no hubieran sido válidamente adquiridas por terceros. Con esta decisión la Sala, visto que el documento que origina la cadena de títulos presentada por los recurrentes, es un título supletorio, señala que éstos no pueden considerarse por sí solos traslativos del derecho de propiedad, ya que constituyen una presunción desvirtuable de los hechos que en ellos pretenden hacerse constar y únicamente son válidos para demostrar algunos derechos siempre que no haya oposición..."
Documento número 69        Fuente: Tribunal Supremo de Justicia
Por: MAC.  
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Sala Constitucional del Trinbunal Supremo de Justicia Ratificó la Procedencia de los Intereses Moratorios e Indexación en el Cumplimiento de Obligaciones
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, mediante sentencia signada bajo el Número 438 de fecha 28 de abril de dos mil nueve(2009), ratificó la procedencia de la solicitud de intereses e indexación en el pago de obligaciones y estableció que la base de cálculo de los intereses moratorios es el capital que constituya la deuda líquida y exigible al momento de introducirse la demanda. En consecuencia, sólo la obligación principal es susceptible de indexación, y el monto resultante de la indexación no tiene ninguna influencia en la determinación de los daños y perjuicios que puedan atribuirse al retardo en el pago.
Documento número 68        Fuente: Tribunal Supremo de Justicia
Por: MAC.  
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Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró que la Inscripción en los Libros de Accionistas de Traspasos de Acciones debe Registrarse y Publicarse para Producir Efectos Frente a Terceros
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante deicisión Número 00383 de fecha 25 de marzo de dos mil nueve(2009) (Caso: Agropecuaria Flora, C.A., Exp. No. 2006-0805), con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, determinó que los traspasos de acciones de Sociedades Mercantiles efectuados mediante Libros de Accionistas, deben ser inscritos y publicados en el Registro Mercantil para que éstos tengan efectos jurídicos frente a terceros. Estimó la Sala que mientras dicho registro no se lleve a cabo, “tales inscripciones demuestran la titularidad de las acciones entre el accionista y la propia sociedad, pero no así frente a terceros”.
Documento número 67        Fuente: Tribunal Supremo de Justicia
Por: MAC.  
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Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo interpretó el Contenido del Derecho a la Defensa
la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del Magistrado Emilio Ramos González, mediante decisión signada bajo el Número 2009-380, de fecha 13 de abril de dos mil nueve (2009), interpretó el contenido del derecho a la defensa de acuerdo a la concepción del Estado Social de Derecho y de Justicia, lo cual "implica que la garantía formal adquiera una dimensión renovada alejada de la concepción individualista", por la que se antepone la justicia material a la justicia formal.
Documento número 66        Fuente: Tribunal Supremo de Justicia
Por: MAC.  
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Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo estableció que con ponencia del Magistrado Emilio Ramos González, determinó que la Proporcionalidad y Racionalidad del Acto Administrativo exige que Exista Congruencia entre el Hecho que Origina el Acto y la Consecuencia Jurídica que se Derive de la Norma a Aplicar, Para Evitar Posibles Excesos que se Traduzcan en un Sacrificio Innecesario e Injustificado de los Derechos Involucrados.
Documento número 65        Fuente: Tribunal Supremo de Justicia
Por: MAC.  
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Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia modificó criterio sobre el Pago de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales cuando un trabajador hubiese intentado un Procedimiento de Calificación de Despido
En fecha 5 de mayo de dos mil nueve (2009), la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Porras de Roa, dictó sentencia Número 673 , en la que se modificó el criterio respecto al pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales en el caso de un trabajador que hubiese intentado un procedimiento de calificación de despido. Por ello, en aquellas causas en que se ordene el reenganche y pago de salarios caídos, el tiempo durante el cual el trabajador no prestó servicio por mantenerse en curso el procedimiento, se tomará en cuenta como parte de la antigüedad al momento para el pago de las prestaciones sociales como si efectivamente se hubiera trabajado.
Documento número 64        Fuente: Tribunal Supremo de Justicia
Por: MAC.  
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La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró el Decaimiento de una Acción por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento
Documento número 63        Fuente: Tribunal Supremo de Justicia
Por: MAC.  
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Con lugar demanda de trabajadores de estación de servicio por pago de Prestaciones Sociales
Documento número 62        Fuente: Tribunal Supremo de Justicia
Por: MAC.  
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Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que analiza los Principios de Primacía de la Realidad sobre las Formas; Confianza Legítima; Seguridad Jurídica; Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales y Orden Público en la Legislación Laboral, con ocasión de una solicitud de Revisión de Sentencia.
Documento número 60        Fuente: Tribunal Supremo de Justicia
Por: MAC.  
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Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia determinó Cuáles son los Tribunales Competentes Para Conocer las Resoluciones Dictadas para el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH)
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión signada bajo el Número 1007, de fecha 18 de septiembre de 2008, ratificó que los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario son competentes para conocer de las acciones que se interpongan contra los actos administrativos emanados del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH,) que hayan sido dictados con el objeto determinar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la contribución parafiscal que debe efectuarse al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda. El referido criterio esta fundamentado en la naturaleza tributaria del aporte previsto en los artículos 172 y 173 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, el cual fue clasificado por la Sala como una contribución especial.
Documento número 59        Fuente: Tribunal Supremo de Justicia
Por: MAC.  
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Reiterado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el Criterio de Motivar Debidamente todas las Sentecias donde se Declare Procedente la Responsabilidad Extracontractual
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 11 de abril de 2008, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, reiteró el criterio mediante el que el juez que decide una demanda de indemnización de daño moral debe cumplir con los siguientes aspectos en su motivación:...los jueces cuando condenan al pago de un daño moral, más aún si es de magnitud, están en la ineludible obligación de expresar las razones que tuvieron para fijar el monto de la indemnización acordada. "Al decidirse una cuestión de daños morales, el sentenciador necesariamente ha de sujetarse al proceso lógico de establecer los hechos, de calificarlos y de llegar a través de este examen a la aplicación del derecho, analizando desde luego la importancia del daño, el grado de culpabilidad del autor, la conducta de la víctima, sin cuya acción no se hubiera producido el daño y la llamada escala de los sufrimientos morales, valorándolos, pues no todos tienen la misma intensidad, por las distintas razones que puedan influir en ellos, para llegar a una indemnización razonable, equitativa, humanamente aceptable".
Documento número 58        Fuente: Tribunal Supremo de Justicia
Por: MAC.  
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Tribunal Superior Segundo Tributario del Área Metropolitana de Caracas estableció el Criterio que debe aplicarse para el Cálculo de los Aportes del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (Salario Base del Trabajador)
El Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión signada bajo el Número 040/2008, de fecha 22 de mayo de 2008,estableció que el “salario normal” definido en los parágrafos segundo y cuarto de la Ley Orgánica del Trabajo debe ser utilizado para efectuar los cálculos de los aportes referidos al Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat y no el “salario integral”. El referido criterio fue sentado con fundamento en la sentencia signada bajo el Número 301, emanada de la Sala Constitucional de fecha 27 de febrero de 2007, mediante la que, se interpretó el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, precisándose el alcance de la noción de salario normal a los efectos del cálculo de los impuestos y contribuciones parafiscales que gravan ingresos derivados de la relación laboral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Documento número 57        Fuente: Tribunal Supremo de Justicia
Por: MAC.  
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